Director general y concurso
Concurso. Si una empresa no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago, el administrador tiene dos meses
para solicitar el concurso de acreedores. ¡Atención! Pues bien, la reciente reforma de la Ley Concursal también prevé la posible responsabilidad del director general de la empresa.
Obligaciones del director general
¿Quién es? A partir de ahora, cuando una empresa presente un concurso en el juzgado, deberá identificar quién es su director
general. A estos efectos, cabe entender que el director general es la persona que ejercita, con autonomía y plena responsabilidad, los poderes relativos a los objetivos generales de la empresa, y que sólo está limitado por lo que le indique el
órgano de administración. Apunte. A partir de ahí, se establecen las siguientes obligaciones:
Posible responsabilidad personal
Culpable. Los concursos pueden ser calificados por el juez como fortuitos o culpables, en función de si en la generación o agravación de la insolvencia de la empresa ha existido mala fe o negligencia grave. ¡Atención! Si el concurso es culpable, ciertas personas pueden responder con su patrimonio del déficit dinerario de la empresa concursada, para repartirlo entre los
acreedores. Pues bien:
Ahora el director general puede verse afectado por esta posible responsabilidad en caso de que el concurso sea declarado culpable.
Y para exonerarse no le servirá renunciar al cargo antes del concurso: dicha responsabilidad también puede afectar a quienes hayan sido directores generales en los dos años anteriores.
Ejemplo. Una empresa incrementa artificialmente el importe de unas facturas por servicios prestados por una sociedad externa durante los meses anteriores a la presentación del concurso, con la finalidad oculta de desviar dinero hacia esa sociedad (dominada por la familia propietaria de la empresa). ¡Atención! Si el director general conocía ese desvío artificial de dinero y autorizó los pagos, puede que se le haga responsable, en cuyo caso responderá con su patrimonio personal.
Conclusión. Si usted es director general no se confíe pensando que, en caso de concurso, la responsabilidad sólo será del
administrador: